El proceso de mediación como alternativa en la resolución de conflictos en Ecuador

Emprender y ganar una demanda judicial es, por lo general, un proceso largo, complejo y costoso, a pesar de la presunta “gratuidad de la justicia”.

Se parte del supuesto de que existe un conflicto irresoluto de manera satisfactoria para cualquiera de las partes involucradas y por lo tanto, se entrega a un Juez o tercero imparcial, la tarea de decidir a favor o en contra de cada una de estas según sean sus pretensiones. Es una situación que muchas veces resulta en un “todo o nada”, “perder o ganar”, por lo que en muchas ocasiones es conveniente buscar un método diferente para abordar la situación y resolver el conflicto haciendo énfasis en obtener un resultado del tipo “ganar-ganar”, o por lo menos “empatar”.

Pero primero, ¿Qué es el proceso de mediación?

mediacion de conflictos

La mediación es un método alternativo de solución de conflictos, y en Ecuador, la Ley de Arbitraje y Mediación es el cuerpo normativo formal que regula su implementación y procedimiento teniendo como entidad responsable del funcionamiento de los centros de mediación y de mediadores al Consejo de la Judicatura, quien en ejercicio de sus atribuciones ha designado funcionarios públicos o privados, y espacios adecuados para emplear este método, a objeto de darle fuerza y minimizar las cargas y procedimientos engorrosos y tardíos que podrían generar un juicio a través de los procedimientos de la justicia ordinaria.

Aunque no se trata de la interposición de una demanda, la solicitud voluntaria de mediación y su resultado conciliatorio puesto en acta y suscrito por las partes interesadas, es perfectamente oponible a terceros y adquiere la calidad de cosa juzgada con lo cual, a pesar de haber sido guiada por un mediador, se equipara a una sentencia definitivamente firme, de la cual no hay derecho de apelación y ni siquiera de petición de aclaratoria por parte de ningún juzgado, excepto en asuntos de niñez y adolescencia puesto que en tales casos el incumplimiento de dichas actas no causan ejecutoria y por tanto los jueces están facultados para pedir aclaratorias sobre las mismas y tomarlas meramente como indicios ante un proceso judicial.

¿Cuáles son las formalidades necesarias en un acta de mediación?

resolviendo conflictos

Ahora bien, las actas de mediación podrán tenerse como un acuerdo, el cual constituirá fuente de una obligación como claramente lo establece el Art. 1453 del Código Civil, en su libro IV, De las Obligaciones; pues las partes han solicitado, aceptado y se han sometido a la respectiva Mediación y obligarse al momento de suscribir el acta, siendo este un concurso real de voluntades libres de toda coacción, pero como contrato y respecto a dichos métodos, existe una discrepancia sobre el tipo de acuerdo que recoge el acta de mediación, pues hay quienes defienden la teoría de que estas actas son un contrato por el hecho de que según el Art. 1454 del Código Civil, una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer algo y que igualmente reúnen las características de poder ser unilaterales o bilaterales.

Sin embargo, el artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje es muy claro cuando indica que el acta de mediación debidamente suscrita por las partes “tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y se efectuará del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio sin que pueda oponerse excepción alguna…” (Congreso, 1997)

Con lo anterior, no puede haber dudas respecto a la naturaleza de la mediación ni sobre al trámite legal que debe intentarse en caso de incumplimiento por alguna de las partes: se debe solicitar la ejecución del acta de forma directa, pues el artículo 363 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos preceptúa que las actas de mediación son títulos de ejecución, esto significa que no es necesario iniciar juicio o de otra naturaleza para discutirla como si sería el caso de una sentencia recaída en juicio ordinario.

Siendo así,
Las actas de mediación son indudablemente útiles y sus beneficios se basan principalmente en la brevedad que implican ante la solución de un conflicto.

Se trata de justicia “pagada” porque hay una tabla de costos administrativos del servicio de mediación solo para algunas materias pero no se pasa por la calificación de demandas, ni pruebas, ni informes, ni interlocutorias, ni apelación y con eso se gana muchísimo tiempo para hacer efectivo el cumplimiento.

El acta es en sí misma una sentencia dictada por las partes del proceso, y el mediador es quien garantiza la legalidad de los respectivos acuerdos.

En conclusión

El Proceso de Mediación en Ecuador, constituye un procedimiento efectivo, seguro y viable para solucionar conflictos derivados por el incumplimiento de obligaciones especialmente de Derecho Privado, sin embargo siempre se debe estar bien asesorado por profesionales en materia de Derecho para evitar errores que con el tiempo causen arrepentimiento de nuestro accionar legal.

Realizado por:

M.Sc. Abg. Ibely Matos, PhD (C). – Docente / Investigadora – Universidad Indamérica
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas
Carrera de Derecho

Fuentes consultadas:

Asamblea Nacional. Código Orgánico General de Procesos. Quito: Asamblea Nacional. 2015.
Congreso Nacional. Ley de Arbitraje y Mediación. Quito: Congreso Nacional. 1997.
Constitución de la Republica de Ecuador (2008). Registro Oficial 449 de 20 de octubre de 2008.
Faggioli, Alizia Agnelli, & Matos De Nouel, Ibely Ana. (2020). Formalidades necesarias del acta de mediación como instrumento de la cultura de paz, lógica aplicando el razonamiento deductivo. Revista CES Derecho , 11 (1), 104-116. https://doi.org/10.21615/cesder.11.1.5
Sitio Web del Centro Nacional de la Función Judicial, Consejo de la Judicatura del Ecuador, fecha de la consulta 03/06/2022.

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