Derechos laborales de las mujeres embarazadas

¿Es más difícil conseguir un empleo para una mujer embarazada?, ¿qué consecuencias tiene el despido intempestivo de una mujer embarazada? En este artículo hablaremos sobre los derechos laborales que amparan a este grupo de atención prioritaria, protegido por la Constitución, y la importancia de ellos.

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La investigación “Despido intempestivo de mujer embarazada y su repercusión como grupo vulnerable”, de Ricardo Pavón Molestina, estudiante y Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo, docente de la Maestría en Derecho Laboral y Seguridad-Social, de la Universidad Indoamérica, es un aporte descriptivo, con enfoque cualitativo.

Este estudio pretende facilitar la comprensión analítica en el área del derecho laboral y analizar el propósito del Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público, entorno a la vulneración de los derechos de la trabajadora y del niño.

Desde el 2008 fue transformada la concepción de un Estado de Derecho a un Estado Constitucional de derechos y justicia social, favoreciendo el tránsito de una orientación normativa generalizada de la Constitución Política de 1998, a un desarrollo muy amplio de los derechos ya instituidos y, a la creación innovadora de derechos pertinentes a la nueva realidad social del país.

En el caso ecuatoriano, la Constitución considera en el artículo 35, a la mujer embarazada como portadora de derechos en el marco de ciudadanos caracterizados como grupos de atención prioritaria.

Los grupos de atención prioritaria se han reconocido por saldar una deuda social histórica y porque se vieron excluidos por diversos factores entre los cuales se cuentan los socioculturales, los económicos y políticos.

El trabajo en mención se envuelve en la problemática de vulneración de los derechos laborales en estado de gestación, donde se pretende integrar socialmente a la mujer embarazada y generar un contexto de igualdad de oportunidades mediante la instauración constitucional de Estados de Derechos y de Justicia, constituyendo una fuente para el reclamo a la justicia social y reconociendo a todos los ciudadanos en un mismo entorno ante la ley.

En el Ecuador, lamentablemente, se observa cierta segregación y desigualdad laboral de carácter estructural hacia la mujer en el mercado de trabajo, pues se les hace más complejo acceder a un empleo estable y digno, con una remuneración acorde, lo cual se complica más si se encuentra embarazada, pues el mercado laboral prefiere al trabajador masculino.

Desde esta noción, durante el periodo de embarazo, una mujer es más costosa por los beneficios socioeconómicos y laborales correspondientes al parto, el permiso postparto y el periodo correspondiente a la lactancia materna.

Por ello, es importante empezar a imponer el marco Constitucional, ante la creciente vulneración de los derechos laborales de las mujeres embarazadas.

derecho laboral

Convenios para proteger los derechos laborales de las mujeres:

  • Convenio N° 100: Igualdad de remuneración
  • Convenio N° 111: Discriminación en el empleo y ocupación
  • Convenio N° 156: Trabajadores con responsabilidades familiares
  • Convenio N° 183: Protección a la maternidad

Los Derechos Constitucionales de la mujer embarazada en Ecuador aparecen en los artículos 10, 11, 33 y 34; 43, 70, 324, 331, 332 y 333 de la Constitución. Mientras que los Derechos de la mujer embarazada en el sector privado están en los artículos 92, 152, 153, 154 y 155 del Código del Trabajo.

Y los Derechos de la mujer embarazada en el sector público aparecen los artículos 27, 33 y 58 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP).

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¡Las conclusiones son positivas!

Para pagar la deuda social y jurídica, el país ha asumido y ratificado importantes Convenios de Organismos de Liderazgo en defensa de la igualdad laboral entre hombres y mujeres. Se han considerado licencias dignas que protegen a la trabajadora no solo del embarazo, el parto, el postparto y el cuidado del recién nacido, sino que los aspectos laborales durante su periodo de gestación vayan de acuerdo con este y no representen un riesgo para la salud, la vida y el bienestar de la gestante y de su futuro hijo.

El Estado ecuatoriano se ha revestido de institucionalidad y funcionalidad para hacer cumplir los derechos de las mujeres embarazadas en el campo laboral, reconociendo que el trabajo digno, estable, bien remunerado y con libre igualdad y oportunidad para su acceso es un asunto de
derechos humanos.

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El COT como la LOSEP amparan a la mujer trabajadora en estado de gestación y después del parto a través de una serie de licencias en materias por motivo del parto y del postparto, nacimientos múltiples, por tratamiento de hijos/as con enfermedades degenerativas, por lactancia materna, donde puede notarse que el espíritu, propósito y razón de ambos cuerpos legales es la proteger los derechos fundamentales de la trabajadora durante y después del parto así como del interés superior del niño recién nacido.

Pero se evidencian las siguientes diferencias entre el COT y la LOSEP, en materia de licencia por motivo del parto y del postparto (Artículo 92 del COT Vs Artículo 27 LOSEP), por el nacimiento del hijo, la LOSEP supera al COT en este aspecto, en cinco semanas de remuneración a favor de la trabajadora embarazada. También se registraron diferencias en cuanto a la seguridad laboral y la licencia de lactancia para las mujeres que trabajan en los sectores privado y público.

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Fuente consultada: 

“Despido intempestivo de mujer embarazada y su repercusión como grupo vulnerable”, Ricardo Pavón Molestina; Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo, Universidad Indoamérica, recuperado en http://repositorio.uti.edu.ec/handle/123456789/2989 , con fecha 2 de agosto de 2022

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