Divorcio y consecuencias en el derecho ecuatoriano  

Los análisis sobre el Derecho responden a las situaciones de la vida cotidiana y cómo se interpretan bajo la Ley y los respaldos jurídicos vigentes en Ecuador. Si te interesan temas como el matrimonio, el divorcio y la tenencia de hijos, desde el punto de vista estrictamente jurídico, sigue leyendo.

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La declaración de parte es un elemento probatorio reconocido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano capaz de probar el estado habitual de falta de armonía en el matrimonio, dentro de un proceso jurídico de divorcio.

Para comprender el elemento es necesario mencionar su esencia y fundamentación en el ámbito filosófico y deontológico que lo origino. La denominación “declaración de parte” es bastante nueva, existe en pocas legislaciones.

La declaración de parte deviene de la conocida confesión judicial, que nace del latín confiteor, que significa aceptar la verdad.

En Ecuador, a partir de la promulgación del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en 2016, se contempla esta figura como una innovación al sistema probatorio. Dentro del matrimonio, solo los cónyuges saben cuáles son las fortalezas y las debilidades. Es así que, son los únicos que pueden manifestar y exteriorizar lo que sucede en su hogar.

Por esta razón, la declaración de parte cobra importancia para probar la causal tercera que señala el Código Civil ecuatoriano en su artículo 110, es decir, la falta de armonía en el hogar.

La investigación “La declaración de parte como prueba fundamental para demostrar la falta de armonía en el matrimonio en Ecuador” de los docentes investigadores Alejandro Cordero y Eliana Rodríguez de la Universidad Indoamérica, permite develar la manera en que se debe emplear este elemento para demostrar la causal tercera del artículo 110 del Código Civil vigente.

La investigación desarrolla un análisis profundo del objeto de estudio y concluye, en efecto, que la declaración de parte es una prueba válida y suficiente para corroborar el estado habitual de falta de armonía en el matrimonio.

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El COGEP trae consigo una serie de procedimientos que permiten el desarrollo de los derechos constitucionales. Para el divorcio contencioso, se establece el procedimiento sumario de tramitación. El artículo 332 permite que esta clase de controversias puedan sustanciarse a través de este procedimiento.

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Dentro de la audiencia única establecida para este procedimiento se lleva a cabo la práctica de la prueba. La prueba en un proceso es la raíz fundamental para que se realice sin vulneración, lo que sin duda dará como resultado una decisión respecto de un bien jurídico.

La prueba debe ser anunciada por una de las partes y aceptada por el juez, quien deberá valorarla en función de los principios que la rigen. Sin descuidar los principios rectores del debido proceso.

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Una de las principales ventajas de la declaración de parte es que el principio de inmediación queda al descubierto, puesto que esta declaración se la hace en presencia de todos los sujetos procesales. A través de la inmediación, el juez dentro de la declaración de parte puede realizar preguntas que ayuden aclarar el fondo del conflicto, conocer las verdaderas causas del divorcio, y así llegar a la verdad procesal, señala la investigación.

Una de las consecuencias del divorcio, es la tenencia monoparental. Según el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no se contempla una regulación en cuanto a su manejo, pero en base a lo que establece el Código de la Niñez y Adolescencia (2003), al hablar de tenencia monoparental, como ya mencionamos, hacemos alusión a una consecuencia del divorcio.

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En la investigación “La tenencia monoparental y el derecho a la familia”, de los docentes investigadores de Indoamérica, Erik Villacís y Eliana Rodríguez, analizan las actuaciones de los órganos jurisdiccionales, instituciones públicas, organismos no gubernamentales, asociaciones y fundaciones para medir las consecuencias psicológicas que trae consigo a los niños, niñas y adolescentes, el divorcio.

¿Qué es la tenencia monoparental?

Nace como una forma de institución jurídica considerada como un derecho a la familia para niños, niñas y adolescentes, por tanto, la incidencia dentro de la tenencia monoparental es considerada un derecho a la familia.

Es importante señalar que el niño se encuentra reconocido como un elemento que permite identificar a la familia como un núcleo dentro de la sociedad y que se encuentra protegido y amparado por el Estado.

El estudio en mención provoca un razonamiento cabal y da una respuesta clara a esta problemática, además, menciona que la tenencia monoparental no se encuentra garantizada dentro de la Constitución ecuatoriana.

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Fuentes consultadas:

“LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO PRUEBA FUNDAMENTAL PARA DEMOSTRAR LA FALTA DE ARMONÍA EN EL MATRIMONIO EN ECUADOR” escrito por Alejandro Cordero Puyol y Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo de Universidad Indoamérica. Recuperado en: https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3670 , el 16 de junio de 2023.

“LA TENENCIA MONOPARENTAL Y EL DERECHO A LA FAMILIA” escrito por Erik Javier Villacis Núñez y Eliana del Rocío Rodríguez Salcedo de Universidad Indoamérica. Recuperado en: https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3670/3609 , el 16 de junio de 2023.

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