Hoy hablaremos de las garantías jurisdiccionales constitucionales; aquellas, que permiten oponerse al poder (del Estado o privados) para salvaguardar derechos. Sin embargo, que han sido utilizadas para las riñas políticas de quienes ejercen el poder de turno o de quienes han manoseado el aparato de justicia para su desnaturalización.
De ahí la importancia de esta reflexión, que permite que todo público, comprenda la importancia de tener estas herramientas en nuestro ordenamiento jurídico para aquellos ciudadanos que no tienen nada más que derechos.
Por ello, analicemos qué es una garantía jurisdiccional constitucional.
Una garantía jurisdiccional es una herramienta que permite al ciudadano defender los derechos que consagra la Constitución y el bloque de constitucionalidad (tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos) frente al Estado o contra un particular que los vulnere o los ponga en riesgo.
En el Ecuador, se clasifican en Garantías Jurisdiccionales Constitucionales Ordinarias (acción de protección, habeas corpus, hábeas data y acceso a la información pública); y, Garantías Jurisdiccionales Constitucionales Extraordinarias (Acción extraordinaria de protección, Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena, Acción por incumplimiento y Acción de Incumplimiento.
Sin embargo, no pretendo explicar cada una de ellas; por el contrario, busco generar una comprensión de su razón de existencia; en otras palabras, las defiendo por lo que pueden llegar a ser y no por cómo hemos visto que se utilizan.
Ahora debemos hablar sobre su ámbito de aplicación. ¿Para qué sirven las garantías jurisdiccionales constitucionales? O más bien: ¿para qué deberían servir?
Comenzaré siendo enfático y tajante: NO sirven para disputas políticas; tampoco, para saltarse la vía de la justicia ordinaria o para obtener beneficios desmedidos. Lamentablemente, por los medios de comunicación esta faceta, si así podemos llamarla, es la más común que hemos visto y por lo que es necesario defenderlas.
Bajo ese panorama, por ejemplo, una acción de protección conforme el Art. 88 de la Constitución (en adelante CRE) y el Art. 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales (en adelante LOGJCC) se interpone: “[…] cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. […]”
Blog Quote: En ese sentido, vemos que esta herramienta busca: i) Proteger derechos; ii) Procede contra el Estado y contra privados; iii) Nos ampara incluso en subordinación, indefensión o discriminación.
Pero, en términos prácticos sirve para proteger a una mujer embarazada que es desvinculada de su trabajo en el sector público y que por motivos de tiempo no puede esperar que el juez contencioso administrativo conozca y resuelva su caso (debido a que, por la demora, el niño ya estaría entrando a primaria hasta que señalen audiencia).
Te podría interesar: Conservación compasiva vs. derechos animales: ¿estamos ayudando o perpetuando el sufrimiento?
Permite, que los derechos de la naturaleza sean protegidos y que ríos, como el Machángara en Quito, sean descontaminados. Asimismo, que un enfermo de cáncer, ante la ineficacia del sistema de salud, pueda acceder a medicinas; o, que una persona que tiene necesidades educativas especiales no sea discriminada por una Institución de Educación.
Blog Quote: Los escenarios antes señalados dotan al Derecho Constitucional de sentido y permiten que la ciudadanía vislumbre su importancia. Para eso sirven las garantías constitucionales; porque, como Ferrajoli señala, los derechos son eso: “la ley del más débil”.
Asimismo, cabe compartir que, por su especial relevancia, la Justicia Constitucional es célere, la prueba es más flexible, la audiencia y su proceso es más informal y los jueces tienen mayor protagonismo para tomar una decisión que atienda a la existencia de una real vulneración de derechos.
Ahora veamos el otro escenario, el que la mayoría de los ecuatorianos conocemos.
Por ello, no es raro escuchar en los medios de comunicación que un político ha interpuesto una acción de protección en el Cantón de San tintín para evitar ser censurado por la Asamblea Nacional y es concedida en tiempo récord, con una argumentación a todas luces deficiente (por decir lo menos).
Este otro escenario, ha tenido graves consecuencias; siendo la más relevante: la limitación de las garantías jurisdiccionales a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la cual, en determinadas ocasiones, ha sido oportuna en evitar abusos del Derecho Constitucional, como la limitación del hábeas corpus y su alcance (Sentencia 98-23-JH/23) o la delimitación de la competencia territorial de los jueces (Sentencia 2571-18-EP/23).
Sin embargo, en otras ocasiones, la misma Corte Constitucional ha sido distante de la protección de los derechos y ha generado límites desmedidos como en Sentencia 2006-18-EP/24, que restringió, por regla general, a la justicia constitucional en los conflictos laborales entre el Estado y sus servidoras y servidores públicos; lo cual, ha ocasionado que defender vulneraciones de derechos se vuelva más complejo; pese a que, en posteriores decisiones hayan retomado a su naturaleza garantista (Sentencia 556-20-EP/24).
En definitiva, el abuso de las garantías constitucionales ha ocasionado que se creen limitaciones que, aunque en ocasiones necesarias, pueden resultar en otros entornos un problema para aquellas víctimas de vulneraciones de derechos.
Asimismo, cabe mencionar que actualmente la Asamblea Nacional tramita el proyecto de reforma a la LOGJCC; esperemos no se limite el ámbito de aplicación de las garantías jurisdiccionales y mucho menos que se burocratice su sustanciación.
Blog Quote: Además, que la aplicación de la Consulta Popular de 2024 sobre Unidades Judiciales especializadas (que aún no sucede) en materia constitucional fortalezcan y enaltezcan al Derecho Constitucional.
En definitiva, una garantía jurisdiccional constitucional es vital en un Estado de Derecho; permite que la mujer embarazada no sea desvinculada de su trabajo (Sentencia 2903-19-EP/24); que no se afecte la libertad de expresión de un estudiante en un colegio (Sentencia 785-20-JP/22) ; defender los derechos de un bosque (Sentencia 1149-19-JP/21) o un río (Sentencia 2167-21-EP/22) como parte de la naturaleza; o, defender a las víctimas de la esclavitud moderna por una empresa (Sentencia 1072-21-JP/24).
Pero, no deben ser usadas de forma abusiva para evitar juicios políticos (Sentencia 122-22-JC/23) ; aferrarse a un puesto público (Sentencia 2137-21-EP/21); u, otros usos denigrantes que les han dado, muchas veces para beneficios personales (Sentencia 98-23-JH/23) y otros lamentables casos.
Sin embargo, la solución no es limitar su ámbito de aplicación; sino, fortalecer su función primigenia: proteger derechos de quienes se encuentran en vulnerabilidad.
Con esta breve reflexión, permítanme ser utópico y plantear con esperanza lo siguiente: El Derecho y, en especial, el Derecho Constitucional, puede cambiar para bien la vida de aquellos que no tienen voz.
Escrito por Marcos Ortiz Muñoz. Docente universitario y constitucionalista.