La Constitución del Ecuador (CRE, 2008) establece que la “Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.” (Art. 177)
En este sentido los órganos jurisdiccionales, son los encargados de administrar justicia, dichos órganos son la Corte Nacional de Justicia, las cortes provinciales de justicia, los tribunales y juzgados que establezca la ley y los juzgados de paz. Dentro de los tribunales tenemos a los Tribunales Contenciosos Administrativos, respecto de los cuales nos referiremos más adelante.
En este mismo orden de ideas tenemos al Consejo de la Judicatura, órgano administrativo de gobierno, el cual, por mandato constitucional, es el encargado de la administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
Por lo tanto, dentro de sus atribuciones está dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción; todos estos procedimientos serán públicos y las decisiones motivadas.
Otras de sus atribuciones de conformidad a lo que determina el artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, es el de imponer las sanciones disciplinarias de destitución a las servidoras o los servidores judiciales, con el voto conforme de la mayoría de sus Miembros, o absolverles si fuere conducente.
Por lo tanto, llegamos a la primera conclusión, el Consejo de la Judicatura como órgano administrativo de administración y control disciplinario es el encargado de designar jueces mediante un concurso público de oposición y méritos, sujeto a procedimientos de impugnación, control social y propendiendo la paridad entre mujeres y hombres conforme lo determina el Código Orgánico de la Función Judicial; segundo, el Consejo de la Judicatura es el órgano competente para ejercer control disciplinario a los jueces a través del procedimiento administrativo disciplinario previsto en el mismo Código Orgánico de la Función Judicial.
Ahora bien, corresponde analizar la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual tiene por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa. (Art. 300, Código Orgánico General de Procesos)
La citada jurisdicción está a cargo de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, órgano jurisdiccional que entre sus competencias tiene conocer y resolver las demandas que se propusieren contra actos, contratos o hechos administrativos en materia no tributaria, expedidos o producidos por las instituciones del Estado que conforman el sector público y que afecten intereses o derechos subjetivos de personas naturales o jurídicas; conocer y resolver las demandas que se propongan contra los actos administrativos y las resoluciones expedidas por el Consejo de la Judicatura, el Pleno del Consejo de la Judicatura, el Director General y los Directores Provinciales. (Art. 217, Código Orgánico de la Función Judicial)
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Esto nos permite arribar a una nueva conclusión, las resoluciones del Consejo de la Judicatura que son consecuencia de procedimientos administrativos disciplinarios, – ejemplo, un acto administrativo de destitución a un juez- pueden ser sometidas a control de legalidad a través de una acción de plena jurisdicción o subjetiva deducida ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Entonces tenemos un caso sui generis en la legislación ecuatoriana y en el sistema procesal; resulta que, el Consejo de la Judicatura nombra al juez contencioso administrativo, este juez revisa las decisiones del órgano sobre el cual él está sometido a control, por lo que en casos disciplinarios finalmente termina siendo el juez de jueces que controla las decisiones de su contralor.
Ahora bien, solo nos queda cuestionarnos, qué garantía de independencia podemos tener ante esta situación, talvez muy poca o talvez mucha, todo depende de la conducta y el respeto al ordenamiento jurídico que tengan las autoridades administrativas y judiciales, pero sobre todo el convencimiento que tengan las y los jueces tribuales contenciosos administrativos de garantizar un verdadero control de legalidad de las decisiones de la administración pública con autonomía de sus funciones; y, por otro lado del respeto a la independencia judicial que garanticen los órganos administrativos de la Función Judicial.
Todo este simple, pero breve análisis, nos abre la mente a pensar y reflexionar si la estructura y organización de la Función Judicial es la correcta y si en verdad los Tribunales de lo Contencioso Administrativo deben ser o no parte de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial; o en su defecto deben ser órganos autónomos e independientes. Incluso nos lleva a reflexiones más grandes y nos invita a pensar si en el Ecuador debemos pasar de Tribunales de lo Contencioso Administrativo a un Consejo de Estado.
Escrito por: José Antonio Ruiz Bautista, Docente tiempo completo de la carrera de
Derecho de la Universidad Indoamérica.