La Constitución de la República del Ecuador (CRE) vigente dice que se garantizará la igualdad y no discriminación dentro del Estado, pero ¿qué pasa con las personas transgénero?, ¿se está garantizando los derechos que poseen, así como el resto de las personas?, responderemos estas preguntas en el siguiente artículo.
La investigación “El reconocimiento de los derechos de las personas transgénero frente al bienestar biopsicosocial” de los docentes investigadores Verónica Urrutia Santillán, Alexandra Jaramillo León y Jordy Acurio de la Universidad Indoamérica, analiza el reconocimiento que, de las personas transgénero dentro de la legislación ecuatoriana, manteniendo el bienestar biopsicosocial, para lo cual aplica un enfoque cualitativo y métodos analítico- sintéticos e inductivos.
Primero, ¿qué significa ser una persona trans?
Lo contrario de transgénero es cisgénero, que describe a las personas cuya identidad de género concuerda con su sexo asignado al nacer.
La igualdad de género en Ecuador
En nuestro país, después de una intensa lucha por la defensa de sus derechos fundamentales, la comunidad LGBTIQ+ ha ganado su lugar y espacio, tanto a nivel nacional, como internacional. Además de visibilidad y reivindicación, esto también significa que se adapta al ordenamiento jurídico interno.
La igualdad como principio debe ser reconocida a todas las personas, es decir, que las personas transgénero no resultan excluidas, sino que son parte de todo el conjunto de objetos de protección, como un derecho y principio constitucional del cual gozan las personas sin distinción, pero en la práctica no es así.
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El ejercicio de los derechos constitucionales de personas transgénero se ha visto limitado a lo largo del tiempo. Esta comunidad mantiene una fuerte lucha social para hacer valer los derechos que les corresponden de manera intrínseca. En algunos casos son las mismas instituciones públicas quienes han transgredido los postulados constitucionales y han provocado diferentes vulneraciones de derechos fundamentales.
La investigación en mención estudia el avance del ejercicio de los derechos de las personas transgénero, y las vulneraciones a estos. Se toman en cuenta los problemas psicológicos a los que se encuentran expuestas las personas transgénero, porque lamentablemente, en una sociedad discriminadora esas vulneraciones pueden llegar a causar daños psicológicos.
La Constitución del Ecuador es garantista de protección de derechos inherentes a la dignidad humana. Sus preceptos son armónicos y visibiliza a los grupos LGBTIQ+ en un contexto constitucional y prohíbe cualquier tipo de discriminación, sin embargo, la normativa secundaria no define una correcta reclasificación del género acorde a la realidad.
Países como Estados Unidos, después de un trabajo activista de muchos años, han creado o están creando jurisprudencia respecto de los diferentes derechos y la manera en cómo se deben desarrollar. Ejemplo de ello son las diferentes sentencias y resoluciones que explican, específicamente, los derechos de las personas transgénero.
En Ecuador, uno de los derechos del que menos gozan las personas trans es a la salud. El artículo 32 de la CRE reconoce y garantiza este derecho; el Estado tiene que brindarles una atención especializada e integral para garantizar su vida, integridad y salud. Y dice, que este derecho se aplicará en base a los principios de equidad, universalidad, solidaridad interculturalidad calidad eficacia, eficiencia y precaución con enfoque de género.
Garantías internacionales de los derechos de las personas trans
Los organismos internacionales de derechos humanos también se muestran como entes de protección para personas trans, a nivel regional existen medidas aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Desde 2008 hasta 2014, la OEA ha expedido en sus sesiones anuales, 7 resoluciones sucesivas de condena a la discriminación contra personas por motivos de orientación sexual e identidad de género.
El sinuoso camino de la igualdad de derechos
Evidentemente, las luchas sociales de la comunidad LGBTIQ+ marcan un hito memorable, porque, no solo han existido luchas, sino vidas, que se han perdido en la búsqueda de reconocimiento y protección por parte del Estado.
Las personas transgénero, como cualquier otra persona, independientemente, de sus condiciones naturales, tienen derecho a gozar de las libertades que muchas constituciones ya garantizan, pero no lo aplican.
En Ecuador, el ordenamiento jurídico a través de sus diferentes líneas jurisprudenciales en materia constitucional, ha logrado incluir ciertos derechos que no se habían contemplado textualmente, perjudicando sin duda a las personas transgénero en el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Es necesario visibilizar el incumplimiento de estos derechos, así como entender que se han dado pasos importantes, pero el camino por hacia la igualdad de las personas trans en nuestro país todavía es largo y está lleno de obstáculos.
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Fuente consultada:
“EL RECONOCMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO FRENTE AL BIENESTAR BIOPSICOSOCIAL” escrito por Verónica Patricia Urrutia de Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador; Alexandra Anabel Jaramillo León de Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador y Universidad Técnica Particular de Loja, Ecuador; y Jordy Daniel Acurio Mora de Universidad Tecnológica Indoamérica, Ecuador. Recuperado en: https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/3641/3582 , con fecha 13 de junio de 2023.