Más tarde, en la Constitución de 2008, Ecuador se definió como un Estado Constitucional de derechos. Esto significa que la razón y el fin del Estado es la protección de los derechos fundamentales del hombre; por tanto, cuando el mismo cuerpo normativo determina en el Artículo 44, el interés superior del niño y le agrega ciertas cualidades como la inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia y jerarquía, se convierte en un deber del Estado, la garantía de este principio.
El Artículo 66 dice que:
Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El estudio “La prueba directa en los juicios de alimentos” de los docentes de la Universidad Indoamérica, Polo Lascano Díaz y Erika García, analiza el principio de interés superior del niño frente a la práctica de la prueba que se realiza en los procesos de fijación de pensión alimenticia; basándose en lo que establecen la doctrina y el ordenamiento jurídico nacional e internacional, buscando conocer si existe una vulneración de los derechos de los alimentantes.
La investigación se desarrolla a partir de las metodologías analítica e inductiva; las interrogantes de investigación que dan pauta son: ¿cuáles son los alcances del principio de interés superior del niño dentro de los procesos de fijación de pensiones alimenticias? y ¿cuáles son los mecanismos de protección de derechos fundamentales de los alimentantes frente a estos procesos?
En el Ecuador existen dos normas que regulan la asignación de alimentos: el Código Civil y el Código de la Niñez y Adolescencia. Además, los padres tienen el compromiso moral y legal de subsanar todas las necesidades de sus hijos, suministrando lo elemental para un buen desarrollo; en el caso de que el hijo no conviva con uno o los dos progenitores, el padre o padres no pueden deslindarse de sus obligaciones de manutención. Y en caso de que exista desinterés respecto a dichas obligaciones, se puede iniciar un juicio de alimentos.